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GOLDEN VISA – Residencia para inversores extranjeros

 La Ley para la obtención de tarjeta de residencia en Europa por compra de vivienda en España,  ofrece la posibilidad de conseguir la residencia española para los extranjeros que deseen realizar una inversión consistente en la compra de una vivienda u otros inmuebles a partir de 500.000 euros.  Le contestamos algunas preguntas que puedan ser de su interés.

¿Qué tipo de visado se obtiene con esta categoría?

  • Visado de residencia: Para residir, mínimo de  1 año.
  • Autorización de residencia de 2 años que se podrá renovar:
    • Si la inversión realizada se mantiene
    • Si se ha realizado al menos una visita España durante el periodo de residencia.
  • Para solicitar la autorización de residencia inicial se debe ser titular de un visado de inversor.

¿Quién puede solicitarla y cuales son los requisitos de inversión para vivienda?

  • Aquellos inversores que realicen una inversión significativa en España
    • Activos inmobiliarios (500.000€). La adquisición de uno o más bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros,  éstos tienen que ser en efectivo y en el caso de que la vivienda sea de importe superior se podrá tramitar una hipoteca por la diferencia.
    • El inversor si lo desea, podrá adquirir más de una propiedad, siempre que la inversión total sea la cantidad mínima de 500.000 euros.

Documentación

  • Generales:
    • Documento de identidad o pasaporte.
    • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Específicos:
    • Documentos que acrediten la inversión:
      • Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.
      • Acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones de MINECO.
      • Acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.
      • Deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
      • Depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
      • Proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.

Beneficios de la Golden Visa

    • La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
    • La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.
    • Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.